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La Junta Directiva de la Sociedad de Ingeniería
de Tasación de Venezuela (SOITAVE), en su Reunión
Ordinaria de fecha 25 de Enero de 2005.
CONSIDERANDO
• Que en Asamblea General Extraordinaria celebrada
el día 11 de Septiembre de 2004, se aprobó la Reforma
General Estatutaria presentada a su consideración, quedando
los Estatutos Sociales protocolizados en el Registro Inmobiliario
del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital
en fecha 12 de Enero de 2005 bajo el número 42, Tomo 1 del
Protocolo Primero.
• Que en Resolución de Junta Directiva Nacional Nº
2000-01 del 25 de Enero de 2000, se resolvió ordenar la emisión
de una estampilla con logotipo de SOITAVE y número de control
relativo, con espacio reservado para fecha y firma, que sirva para
contribuir con la clara identificación como miembro de SOITAVE
de aquella persona que se acredite como tal y firme un estudio valorativo
de cualquier naturaleza.
• Que el Artículo 47º de los Estatutos Sociales
vigentes reza: “A los fines de acreditar la cualidad de los
miembros de la Sociedad de Ingeniería de Tasación
de Venezuela, se establece el uso obligatorio de la estampilla de
seguridad emitida por SOITAVE con el emblema oficial y su correspondiente
número de control, la cual debe utilizarse en todo informe
o estudio valorativo suscrito como miembro de la Sociedad, según
lo dispuesto en Resolución que regula su uso”
RESUELVE
1.
Ratificar la Resolución de Junta Directiva 2000-01 del 25
de Enero de 2000 que ordenó la emisión de la Estampilla
de Seguridad con el logotipo identificatorio de SOITAVE en color
azul sobre fondo blanco y un número de control relativo,
cuya características de diseño y seguridad son las
siguientes:
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2.
Acorde con el Estatuto vigente, implantar el uso obligatorio de
la Estampilla de Seguridad emitida por SOITAVE, cada una de las
cuales debe ser adherida de manera individual e intransferible una
sola vez en el cuerpo original del informe, e inutilizada con la
fecha y con la firma del miembro de SOITAVE que lo suscribe.
3. Divulgar entre todos los miembros de la Sociedad de Ingeniería
de Tasación de Venezuela, la obligatoriedad del uso de la
Estampillas de Seguridad de SOITAVE, a partir del 1º de Abril
de 2005.
4. Instruir a las Juntas Directivas Seccionales, a los fines de
comunicar la presente resolución a los miembros adscritos
a cada una de ellas, a través de contactos directos, correspondencia,
carteleras, correos electrónicos y páginas web de
la Sociedad.
5. Reglamentar por separado las condiciones para el control de la
emisión, venta y utilización de la Estampilla de Seguridad.
6. Dar la mayor divulgación de la presente Resolución
a todos los organismos e instituciones públicas o privadas,
relacionadas con el ejercicio de la actividad valuatoria en todos
sus ámbitos, a objeto de exigir de los miembros de SOITAVE
la utilización de la Estampilla de Seguridad en los informes
que suscriban con tal carácter.
Arqº Mª Emilia Pereira Colls
Ingº
Aimara García Velásquez |